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Asesoramiento legal inmobiliario

Asesoramiento legal

Cuando uno toma la decisión de comprar, vender o alquilar una casa o cualquier otro inmueble, le entran muchas dudas respecto al procedimiento a seguir, por eso en Inmobiliaria María queremos transmitirte tranquilidad, proporcionándote el asesoramiento legal necesario para tramitar todo el papeleo:

  • Contrato de arras
  • Contacto con notaría
  • Registro

Asesoramiento legal necesario para tramitar todo el papeleo del inmueble

Despreocúpate de los problemas, nosotros te ayudamos en todo el proceso

El contrato de compraventa

Una vez que el comprador y el vendedor llegan a un acuerdo, antes de firmar el contrato de compraventa, se suele firmar un contrato de arras, que fija el compromiso de compraventa.

El acuerdo de compraventa es un documento en el que se refleja el acuerdo respecto al precio del inmueble y las condiciones de pago establecidas entre comprador y vendedor. Se suele adjuntar una nota registral donde figuran las características de la vivienda y que la propiedad está libre de cargas, la cual se solicita en el Registro de la Propiedad. 

El contrato de arras, no es más que un contrato privado, que garantiza la reserva del inmueble, mientras no se haga efectivo el contrato de compraventa, a cambio de una cantidad de dinero que figura como señal y que se descontará del precio total a pagar.

Finalmente, se firma ante notario, el contrato de compraventa, que es un documento que obliga al vendedor a entregar un inmueble de su propiedad al comprador y a éste a pagar una cantidad acordada por dicho bien.

Contrato de compraventa inmobiliario

¿Y una vez firmado el contrato?

La escritura notarial de la vivienda debe ser presentada en el Registro de la Propiedad para darle publicidad y constatar el cambio de titulares.

Ahora solo queda pagar los impuestos correspondientes:

  • IRPF por las ganancias patrimoniales
  • Plusvalía municipal
  • Impuesto sobre bienes inmuebles (IBI)

El IRPF lo pagaremos en la declaración de la renta correspondiente a ese año, que se abona al año siguiente, siempre y cuando la venta nos haya supuesto un beneficio, es decir, el precio de la venta haya sido superior al de la compra de ese inmueble.

El vendedor también está obligado a liquidar la plusvalía municipal ante la Hacienda local, por el aumento de valor que ha experimentado el suelo de nuestra vivienda mientras ha sido de nuestra propiedad, y se debe pagar dentro del mes siguiente a la venta del inmueble.

El IBI o Impuesto de Bienes Inmuebles, se paga cada año por ser propietario de una vivienda, pero el importe a pagar en el año de la venta, se puede repartir con el comprador de forma proporcional al tiempo que cada uno haya disfrutado de la propiedad ese año.

Esta teoría que parece sencilla de aplicar, a veces no lo es. En caso de no existir testamento, todo iría a parar a los hijos, correspondiéndole al cónyuge, el uso o provecho de una tercera parte.

Contrato firmado inmobiliaria

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Pónganse en contacto con nosotros y le asesoraremos informándole de todos los pasos a seguir

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