La escritura notarial de la vivienda debe ser presentada en el Registro de la Propiedad para darle publicidad y constatar el cambio de titulares.
Ahora solo queda pagar los impuestos correspondientes:
- IRPF por las ganancias patrimoniales
- Plusvalía municipal
- Impuesto sobre bienes inmuebles (IBI)
El IRPF lo pagaremos en la declaración de la renta correspondiente a ese año, que se abona al año siguiente, siempre y cuando la venta nos haya supuesto un beneficio, es decir, el precio de la venta haya sido superior al de la compra de ese inmueble.
El vendedor también está obligado a liquidar la plusvalía municipal ante la Hacienda local, por el aumento de valor que ha experimentado el suelo de nuestra vivienda mientras ha sido de nuestra propiedad, y se debe pagar dentro del mes siguiente a la venta del inmueble.
El IBI o Impuesto de Bienes Inmuebles, se paga cada año por ser propietario de una vivienda, pero el importe a pagar en el año de la venta, se puede repartir con el comprador de forma proporcional al tiempo que cada uno haya disfrutado de la propiedad ese año.
Esta teoría que parece sencilla de aplicar, a veces no lo es. En caso de no existir testamento, todo iría a parar a los hijos, correspondiéndole al cónyuge, el uso o provecho de una tercera parte.